A raíz de un dictamen contra el jefe comunal de Huechuraba, Max Luksic, el órgano contralor prohibió que las autoridades utilicen plataformas digitales para atribuirse obras públicas como logros personales de campaña.
En un dictamen que redefine las fronteras de la comunicación política local, la Contraloría General de la República estableció que los alcaldes no pueden utilizar sus redes sociales —sean institucionales o de carácter personal— para atribuirse de forma individual la ejecución de obras o servicios municipales, vinculándolos con promesas de sus campañas electorales. El organismo determinó que dicha práctica representa una eventual vulneración al principio de probidad administrativa.
El pronunciamiento, plasmado en el dictamen N° OF128769N26, surge tras una denuncia formal contra el alcalde de Huechuraba, Max Luksic. La controversia se originó a raíz de una serie de publicaciones en su perfil público de Facebook, donde contrastaba un compromiso adoptado en octubre de 2024, durante su periodo como candidato, con la puesta en marcha de una flota de buses eléctricos gratuitos en septiembre de 2025, ya en ejercicio de su cargo. La frase que activó la revisión del organismo fiscalizador fue explícita: “Lo prometimos en octubre de 2024. Lo cumplimos en septiembre de 2025”.
A pesar de que el municipio defendió que se trataba de una plataforma estrictamente personal y ajena a los canales institucionales, la Contraloría desestimó el argumento. La resolución, firmada por el contralor general subrogante, Víctor Hugo Merino Rojas, concluye que los avances y éxitos de una administración pertenecen de forma exclusiva a la municipalidad como institución jurídica y social, y de ningún modo pueden ser capitalizados como conquistas personales o electorales por la autoridad de turno.
Un precedente vinculante para todo el país
La relevancia de este dictamen trasciende el caso particular de Huechuraba. La propia División de Gobiernos Regionales y Municipalidades de la Contraloría ha catalogado este fallo como un pronunciamiento que genera jurisprudencia administrativa de carácter general. Esto significa que el criterio normativo fijado operará desde ahora como un límite estricto y vinculante para los 345 municipios del país.
Esta resolución impacta de lleno en una tendencia en auge dentro de los gobiernos locales chilenos. Ante las crecientes necesidades presupuestarias en materias críticas como seguridad ciudadana, iluminación, aseo urbano y áreas verdes, las municipalidades han robustecido de manera sostenida sus direcciones de comunicaciones. Hoy en día, es común el despliegue de equipos multidisciplinarios compuestos por periodistas, realizadores audiovisuales, diseñadores y asesores externos abocados a difundir las actividades edilicias, contenidos que frecuentemente terminaban replicados en las vitrinas digitales personales de las autoridades.
Garantías políticas y neutralidad institucional
El órgano fiscalizador aclaró que la medida no busca suprimir las prerrogativas políticas de las autoridades vigentes. Los alcaldes y funcionarios públicos conservan intacto su derecho a emitir opiniones y desarrollar actividades de militancia o proselitismo, bajo la condición estricta de que se efectúen fuera de la jornada laboral y mediante el uso exclusivo de recursos propios, en plena conformidad con dictámenes precedentes como el N° 617 de 2021.
Del mismo modo, el fallo no prohíbe las labores informativas de los municipios ni la visibilización de los proyectos ejecutados. El núcleo de la restricción radica en erradicar la personalización de la gestión pública. Aunque un proyecto haya nacido en el programa electoral de un candidato, una vez materializado pasa a ser una acción del aparato estatal y no un mérito individualizable. Con esta resolución, la Contraloría traza una línea definitiva en la delgada frontera entre el legítimo deber de informar a la ciudadanía y el uso de los logros institucionales para la promoción de la imagen política personal.




