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Nueva Ley de Áridos 21.800: Municipios pierden exclusividad técnica pero refuerzan rol fiscalizador

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La Ley N° 21.800, publicada el 24 de febrero de 2026, representa un cambio estructural en cómo se gestiona la extracción de áridos en Chile. Hasta antes de esta ley, la regulación dependía fuertemente de ordenanzas municipales y permisos precarios; ahora, se establece un marco nacional sistémico con un rol técnico preponderante de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).

A continuación, te detallo las implicancias clave, especialmente en lo que respecta a las municipalidades:

1. El Nuevo Sistema de Autorización (Doble Validación)

Las municipalidades ya no tienen la facultad exclusiva de autorizar extracciones basándose solo en sus propios criterios técnicos. Se establece un sistema de habilitación técnica previa:

Paso 1 (DOH): El interesado debe obtener una habilitación técnica de la DOH. Este organismo evalúa la dinámica fluvial para evitar daños a la infraestructura pública (puentes, defensas) y al ecosistema.

Paso 2 (Municipalidad): Una vez que el interesado tiene el certificado de la DOH y ha entregado las garantías financieras correspondientes, el municipio debe dictar el decreto alcaldicio de autorización en un plazo de 10 días hábiles.

2. Fortalecimiento de la Fiscalización Municipal

Aunque la DOH asume el control técnico, las municipalidades mantienen y refuerzan sus deberes de vigilancia:

  • Inspección en terreno: Los inspectores municipales deben verificar que la extracción se ajuste estrictamente a lo autorizado técnicamente.

  • Cobro de derechos: Los municipios siguen percibiendo los ingresos por derechos municipales derivados de la extracción, pero ahora vinculados a un volumen y plan de cierre validados externamente.

3. Trazabilidad y Certificado de Origen

La ley introduce el Certificado de Origen, que es obligatorio para todo transporte de áridos.

  • Implicancia: Las municipalidades pueden (y deben) colaborar en la fiscalización del transporte dentro de su comuna. Si un camión no cuenta con el certificado que georreferencia el punto exacto de extracción, se considera transporte ilegal, con multas que van de 30 a 100 UTM.

4. Plan de Cierre y Garantías

Uno de los mayores problemas históricos para las municipalidades eran los «hoyos» o faenas abandonadas.

Garantías Reales: Ahora, antes de que el municipio otorgue el permiso, la DOH debe certificar que el titular entregó garantías (seguros o pólizas). Si la empresa no cumple con el Plan de Cierre, estas garantías se ejecutan para que el Estado o el municipio remedien el lugar.

5. Zonas de Prohibición

La ley faculta a la DOH para establecer zonas donde la extracción está estrictamente prohibida por riesgos hidráulicos o ambientales.

  • Restricción Municipal: Las municipalidades tienen prohibido otorgar permisos en estas zonas, eliminando la discrecionalidad que existía en algunas administraciones locales frente a presiones de gremios extractores.

La Ley 21.800 también modifica la Ley de Delitos Económicos. Esto significa que la extracción ilegal o la falsificación de certificados de origen ahora se consideran delitos económicos de segunda categoría, lo que aumenta significativamente la responsabilidad legal para los dueños de las empresas y, potencialmente, para funcionarios que omitan sus deberes de fiscalización.

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