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Laja. Corte Suprema ratifica destitución de exalcalde por acoso sexual

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El máximo tribunal del país confirmó la legalidad del procedimiento disciplinario que puso fin al vínculo laboral de la exautoridad comunal, Roberto Quintana Inostroza, con la Municipalidad de Laja. Tras una sentencia unánime, el fallo rechazó el recurso de protección presentado por el exjefe edilicio, validando las facultades municipales para sancionar infracciones graves al principio de probidad administrativa.

Un procedimiento ajustado a derecho

La resolución, fechada el 27 de abril de 2026, respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción al desestimar los argumentos del recurrente, quien acusaba una supuesta persecución política y vulneración del principio de non bis in ídem —es decir, ser juzgado dos veces por los mismos hechos—.

El tribunal superior dejó establecido que la responsabilidad administrativa es completamente autónoma de los procesos penales y civiles. Por tanto, la sanción aplicada a través del Decreto Alcaldicio N° 7556, que ordenó la destitución en julio de 2025, se encuentra plenamente dentro del marco legal vigente.

Antecedentes del caso

Los hechos se remontan al periodo en que Quintana ejercía como alcalde (2021-2024), etapa en la cual cometió acoso sexual contra una funcionaria municipal. En 2024, el Juzgado de Garantía de Laja lo condenó como autor de dicho delito, aplicando una pena de 40 días de presidio bajo remisión condicional.

A pesar de haber dejado el cargo de alcalde en diciembre de 2024 tras no resultar reelecto, el exedil continuaba desempeñándose como funcionario dentro del municipio. Fue entonces cuando una solicitud formal, ingresada el 30 de enero de 2025, instó a hacer efectiva su responsabilidad administrativa, derivando en un sumario que concluyó con su desvinculación definitiva.

La Corte Suprema determinó que la autoridad municipal estaba plenamente facultada para instruir el proceso y aplicar la medida disciplinaria, ya que la acción no había prescrito y los hechos constituyen una grave vulneración a la probidad administrativa y a las obligaciones funcionarias. Con esta resolución, el máximo tribunal cierra la vía constitucional y ratifica el correcto actuar de la administración municipal.

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