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Falta de reglamentos frena la puesta en marcha efectiva de la nueva Ley de Seguridad Municipal

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A más de dos semanas de la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Municipal —promulgada en febrero de este año e ingresada formalmente al ordenamiento jurídico el pasado 12 de agosto—, la normativa opera únicamente como un marco declarativo para la gran mayoría de las comunas del país. Alcaldes de diversos sectores políticos y zonas geográficas han manifestado su profunda preocupación ante lo que definen como una «parálisis operativa», provocada por la demora del Ejecutivo en el ingreso y tramitación de los reglamentos técnicos ante la Contraloría General de la República.

Aunque la ley establece facultades autónomas que ya están operativas —como patrullajes preventivos, apoyo en emergencias viales o procedimientos ante delitos flagrantes—, las atribuciones más sustantivas para fortalecer el combate contra la delincuencia se encuentran bloqueadas. Entre las materias pendientes de regulación destacan los protocolos para el uso de equipamiento de protección defensivo (incluidas las pistolas taser), los esquemas de capacitación técnica para los inspectores, los mecanismos de protección ante eventuales riesgos operativos y la interoperabilidad de las plataformas informáticas para el tratamiento de datos entre municipios, Carabineros, la PDI y el Ministerio Público.

Desde las distintas administraciones locales, los jefes comunales recalcan que la asignación de roles de apoyo o «coadyuvantes» en tareas complejas —como el control de medidas cautelares por violencia intrafamiliar (VIF) o la fiscalización de consumo de drogas en la vía pública— exige una planificación responsable. Exponer al personal municipal en las calles sin certificaciones oficiales, incentivos presupuestarios adecuados ni financiamiento estatal para la renovación de flota y equipamiento representa, a juicio de las autoridades locales, un riesgo para los propios funcionarios y para los vecinos. Asimismo, critican que las nuevas exigencias corran el riesgo de transformarse en obligaciones legales desprovistas del debido respaldo económico.

La demora regulatoria responde, en parte, al retiro de una propuesta previa por parte de las autoridades de Seguridad con el fin de realizar ajustes a la normativa. Adicionalmente, el Ejecutivo se encuentra tramitando en el Senado un proyecto de «ley corta» orientado a corregir vacíos de la legislación original y otorgar mayor viabilidad a su implementación gradual.

Frente a los cuestionamientos, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito aclararon que la dictación de los reglamentos se encuentra plenamente dentro del marco legal, el cual fija como plazo límite febrero de 2027. La entidad gubernamental señaló que el articulado técnico ya se encuentra redactado en su totalidad tras un proceso participativo con asociaciones de municipios, pero precisó que se esperará la aprobación legislativa de la ley corta para remitir los reglamentos finales al órgano contralor, garantizando así un despliegue operativo seguro y riguroso en todo el territorio nacional.

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