El organismo de control precisó la legalidad de los canales de requerimiento de información municipal tras un requerimiento en Puente Alto, marcando la diferencia entre el rol representativo comunitario y la gestión indebida de intereses particulares.
SANTIAGO — La Contraloría General de la República emitió un dictamen clave en materia de transparencia y gestión local, al aclarar los mecanismos legales con los que cuentan los concejales para solicitar información a las municipalidades, determinando que no se les puede exigir un acuerdo previo del cuerpo concejal ni canalizar de forma exclusiva sus requerimientos a través de la Secretaría Municipal.
El pronunciamiento se originó a raíz de un requerimiento interpuesto por una concejala de la Municipalidad de Puente Alto. La edil cuestionó un criterio interno —comunicado mediante el memorándum N° 343 de 2025 de la Secretaría Municipal— que pretendía restringir los pedidos de información únicamente a solicitudes escritas presentadas durante las sesiones ordinarias del Concejo y tramitadas solo por dicha Secretaría.
Al revisar el asunto, el ente contralor dejó en claro que la legislación vigente reconoce más de una vía para el ejercicio del rol fiscalizador y el acceso a los antecedentes de la gestión municipal.
Dos vías legales complementarias
Según precisó el órgano de control en el dictamen firmado por el Contralor General subrogante, Víctor Hugo Merino Rojas, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (N° 18.695) establece dos modalidades distintas para que los ediles accedan a la información:
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Vía colectiva e individual por el Concejo (Artículo 79, letra h): Permite que el Concejo Municipal, como órgano colegiado, solicite antecedentes para pronunciarse sobre materias de su competencia. Asimismo, autoriza a cualquier concejal a ingresar una petición por escrito ante el Concejo, teniendo la autoridad el deber de responder en un plazo máximo de 15 días.
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Vía directa ante el alcalde (Artículo 87): Otorga a cada concejal, de forma individual, el derecho a ser informado plenamente por el alcalde (o quien lo reemplace) sobre la marcha y funcionamiento general de la corporación. Esta atribución puede ejercerse directamente ante la autoridad edilicia sin requerir aprobación o intermediación del Concejo, con el único resguardo de no entorpecer el normal funcionamiento municipal.
La Contraloría remarcó que las instrucciones internas de los municipios deben interpretarse siempre en consonancia con la ley, garantizando que no se impongan trabas administrativas que obstaculicen el ejercicio de las atribuciones de los representantes electos.
Representación comunitaria vs. intereses particulares
El dictamen también abordó los límites de la labor normativa de los ediles frente a las peticiones ciudadanas. El organismo contralor reiteró la prohibición de usar el cargo o la función fiscalizadora para realizar gestiones ante funcionarios o el alcalde que beneficien intereses privados o particulares de determinados vecinos, a fin de evitar tratos preferentes o intermediaciones indebidas.
Sin embargo, la Contraloría hizo una importante distinción: poner en conocimiento de la autoridad municipal problemas, deficiencias o situaciones que afecten el interés general de la comunidad forma parte legítima del rol representativo del concejal. Llevar estas inquietudes al Concejo o derivarlas a las unidades competentes no constituye una irregularidad, siempre que se respete el principio de probidad y la función pública.



