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Frente transversal de alcaldes y juristas advierte inconstitucionalidad en reglamento de la Ley de Seguridad Municipal

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Un rechazo transversal en el ámbito municipal y legal generó el ingreso a la Contraloría General de la República del decreto supremo de 53 páginas que reglamenta la Ley de Seguridad Municipal. El texto, redactado por la Subsecretaría de Prevención del Delito e ingresado el pasado 2 de septiembre para su toma de razón, incluye en su artículo 8º una disposición que vincula eventuales faltas administrativas en el nombramiento de personal de seguridad con la causal de destitución o cese del cargo de los alcaldes.

La normativa establece que las municipalidades deben verificar de forma previa los requisitos para nombrar al director de Seguridad Pública o a los inspectores municipales. En caso de incumplimiento, el texto señala que la infracción dará lugar a sanciones administrativas que podrían configurar la causal de destitución por notable abandono de deberes, contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Cuestionamientos a la potestad reglamentaria

Diversas autoridades locales —entre ellas los jefes comunales de Lo Barnechea, Santiago, Maipú, Providencia, Quinta Normal y Las Condes— junto a la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) y la Asociación de Municipalidades para la Seguridad de la Zona Oriente (AMSZO), expresaron su preocupación por el mecanismo utilizado. Coinciden en que pretender normar causales de remoción de autoridades electas por la vía de un decreto infralegal vulnera el artículo 125 de la Constitución, el cual reserva dicha facultad de manera exclusiva a una ley orgánica constitucional.

Desde el Ejecutivo sostienen que la redacción no crea un precepto nuevo, sino que recoge la jurisprudencia de los Tribunales Electorales Regionales y del Tricel sobre el abandono de deberes ante la omisión de fiscalización. No obstante, las organizaciones municipalistas solicitaron retirar el documento de la Contraloría para corregir el articulado antes de su tramitación definitiva.

Detalles operativos para inspectores

Más allá de la controversia jurídica, el reglamento fija las exigencias operativas y los estándares de equipamiento de protección personal para los inspectores municipales, segmentados en tres perfiles:

  • Inspector fiscalizador en vía pública: Se establece el uso obligatorio de chaleco antibalas, casco antitrauma, gafas de seguridad, guantes anticorte, calzado de seguridad, kit de protección de extremidades, bastón retráctil, elementos de sujeción (esposas) y defensas de efecto lacrimógeno a base de productos naturales.

  • Inspector coadyuvante a las policías: Adicionalmente al equipamiento base, los municipios podrán dotarlos de dispositivos de pulsación eléctrica (pistolas Taser), norma que mandata el uso obligatorio de cámaras corporales durante su portación.

  • Inspector no operativo: Mantendrá funciones administrativas sin requerir el despliegue del equipamiento de protección de alto impacto.

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