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Entrada en vigencia de la Ley N° 21.802: Chile redefine el marco de la seguridad municipal con nuevas atribuciones y exigencias

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Este miércoles 12 de agosto de 2026 comenzó a regir en todo Chile la Ley N° 21.802 de Seguridad Municipal, normativa publicada previamente en el Diario Oficial el 11 de febrero. La nueva legislación actualiza la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece un marco regulatorio integral para el trabajo preventivo local. La norma define formalmente el rol de las municipalidades como un agente colaborativo, coadyuvante y complementario a la labor de Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), sin atribuirles funciones de control del orden público ni uso de armas de fuego.

Nuevas facultades y equipamiento estandarizado

La legislación norma el estatus de los inspectores de seguridad municipal, dotándolos de atribuciones específicas para su gestión en el territorio:

  • Detención en flagrancia e intercomunalidad: Permite la detención de personas en delito flagrante según el Código Procesal Penal. En persecuciones, los inspectores pueden traspasar los límites comunales para brindar auxilio o seguimiento hasta por un margen de 12 horas desde ocurrido el hecho.

  • Control de identidad acotado: Quedan facultados para solicitar identificación a mayores de 18 años únicamente en el contexto de infracciones de tránsito u ordenanzas locales. De existir negativa, se debe requerir intervención policial en un plazo máximo de una hora.

  • Fiscalización e incautación: Se autoriza la fiscalización del comercio ilegal, expendio de bebidas alcohólicas y control de tránsito, junto con el decomiso de mercancías no autorizadas.

  • Equipamiento defensivo autorizado: Tras una capacitación acreditada, los funcionarios podrán utilizar cascos, chalecos antibalas o anticortes, bastones retráctiles, esposas, gas lacrimógeno natural y dispositivos de pulsación eléctrica.

  • Tecnología e integración: Se estandariza el uso de cámaras corporales (bodycams) —cuya alteración o manipulación deliberada contempla sanciones de hasta 20 UTM y suspensión del cargo—, además de patrullajes mixtos, drones y lecturas de patentes. Las imágenes grabadas por televigilancia deberán resguardarse por un periodo de entre 15 y 180 días, promoviéndose además la línea de emergencia nacional *4137.

Restricciones, prevención y exigencias de probidad

Para delimitar las competencias de la gestión municipal respecto del orden público y garantizar el cumplimiento normativo, la ley establece prohibiciones y requisitos estrictos:

Prohibiciones y controles clave:

  • Límites operativos: Se prohíbe el ejercicio de funciones policiales, el uso de armamento de fuego y la intervención con elementos defensivos en manifestaciones o marchas públicas.

  • Televigilancia: Los sistemas de cámara públicos solo podrán registrar video e imagen, quedando prohibida la captación de audio en la vía pública.

  • Contratación de terceros: Se impide a las municipalidades la contratación de empresas de seguridad privada para labores de patrullaje público.

  • Test de drogas obligatorio: Se exige la aplicación de exámenes aleatorios para detectar el consumo de sustancias ilícitas en alcaldes, concejales, directores de seguridad e inspectores. Dar positivo sin justificación médica causa la cesación inmediata del cargo.

Adicionalmente, las municipalidades podrán solicitar la destinación provisional de inmuebles incautados al narcotráfico para fines comunitarios. Para ingresar a la función municipal de seguridad se exigirá educación media, idoneidad psicológica anual, ausencia de antecedentes penales o de violencia intrafamiliar y la aprobación de formación en Derechos Humanos, primeros auxilios y conducción evasiva impartida por organismos autorizados.

Protección legal y debate en el sistema de justicia

La normativa otorga a los inspectores la calidad de funcionarios públicos y la condición legal de «víctimas señaladas», lo que incrementa las penas ante eventuales agresiones en su contra. En términos de gobernanza, los municipios con más de 85.000 habitantes deberán contar con un Director de Seguridad Pública con título profesional y especialización en la materia.

La entrada en vigor de la Ley N° 21.802 genera expectativas respecto a la capacidad de respuesta en los barrios, pero también plantea desafíos procesales para el sistema penal. Desde la Defensoría Penal Pública se ha señalado que, al incrementarse los procedimientos iniciados por personal municipal, los tribunales deberán revisar con rigor la legalidad de la prueba obtenida y los límites de las actuaciones en las primeras intervenciones.

Aunque la ley entró en vigencia general el 12 de agosto, su implementación operativa será progresiva. El texto legal concede plazos graduales para la dictación de reglamentos, la realización de las capacitaciones correspondientes y la integración técnica de las plataformas que conectarán a los municipios con las policías y el Ministerio Público, cuyo plazo de interconexión total está fijado en un año.

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