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Límites del servicio público: Contraloría establece que los concejales no pueden gestionar intereses particulares

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La Contraloría General de la República ha emitido un pronunciamiento clave que delimita el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y normativas de los concejales a nivel nacional. El dictamen, surgido a raíz de consultas presentadas por ediles de las comunas de Futaleufú y Estación Central, establece de manera categórica que el ordenamiento jurídico no faculta a estas autoridades para interceder ante el alcalde o los funcionarios municipales en defensa de intereses individuales o particulares.

El debate se originó tras la emisión del dictamen N° E112092 de 2025, el cual generó dudas entre los concejales sobre el alcance de sus funciones al momento de canalizar requerimientos vecinales o exigir respuestas a solicitudes pendientes. En sus descargos, la Municipalidad de Estación Central argumentó que interceder en casos particulares podría contravenir el principio de probidad.

En su resolución, el órgano contralor recordó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695), el concejo municipal cuenta con atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Sin embargo, estas deben ejercerse estrictamente dentro del marco de la juridicidad y orientadas a satisfacer el interés general, conforme al artículo 8° de la Constitución y la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.

El alcance de las atribuciones fiscalizadoras

Para evitar confusiones, el ente fiscalizador precisó que la normativa sobre lobby e intereses particulares (Ley N° 20.730) define estas acciones como aquellas destinadas a influir en decisiones públicas para beneficiar a personas o entidades determinadas. Por ello, realizar gestiones a favor de requerimientos individuales —como presionar por la respuesta a un trámite específico o solucionar un problema doméstico— resulta incompatible con el cargo.

No obstante, la Contraloría aclaró que esto no significa una anulación de su rol de control. Los concejales mantienen intacta su facultad legal de solicitar información, tanto a través del concejo como de forma directa, para vigilar el cumplimiento de los plazos y la gestión municipal sin vulnerar la probidad administrativa.

Evaluación caso a caso

El pronunciamiento concluye que la calificación de un «asunto particular» deberá evaluarse caso a caso. Si bien los ediles cumplen un papel fundamental como puente con la comunidad, su labor debe canalizarse a través de los mecanismos institucionales preestablecidos, evitando en todo momento caer en una desviación de finalidad que comprometa la imparcialidad y la probidad en el servicio público.

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