En un movimiento que redefine el tablero de la gestión pública local, la Contraloría General de la República ha consolidado un nuevo “Estatuto Jurídico Económico” para las asociaciones de municipalidades. A través de una tríada de dictámenes, el ente fiscalizador ha dejado clara una premisa que sacude los cimientos financieros de estas entidades: las funciones públicas no pueden transformarse en actividades de mercado.
El fin de la «Caja de Pandora» en capacitaciones
La controversia comenzó a gestarse en 2025, tras una consulta de la Asociación de Directores de Control de la Región de O’Higgins. En una primera instancia, el organismo dirigido por la Contraloría determinó que, si bien las asociaciones están facultadas legalmente para realizar capacitaciones, estas no pueden ser remuneradas.
La resolución establece que el financiamiento debe provenir exclusivamente de cuotas, aportes o subvenciones de los municipios integrantes, excluyendo deliberadamente la categoría de «producto de bienes y servicios». En términos prácticos, el dictamen cortó de raíz una vía de ingresos que, para muchas asociaciones, representaba una parte vital de su presupuesto anual.
El principio de legalidad como muro de contención
Ante los intentos de las asociaciones por revertir esta medida —invocando incluso el Código Civil para validar sus cobros—, la Contraloría respondió con un portazo jurídico. En su pronunciamiento final, el ente extendió la prohibición no solo a la capacitación, sino a cualquier tipo de servicio remunerado, incluyendo asesorías técnicas y elaboración de proyectos.
El argumento de la Contraloría es de una lógica constitucional implacable:
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Competencias limitadas: Las asociaciones no pueden tener más atribuciones que los municipios que las conforman.
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Reserva legal: El Estado solo puede realizar actividades empresariales mediante una ley de quórum calificado.
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Ordenamiento constitucional: Permitir el cobro de servicios equivaldría a facultar a los municipios para evadir la Constitución por la vía de la asociatividad.
«Entender lo contrario implicaría que, por su sola voluntad, los municipios puedan evadir las normas constitucionales y legales que regulan la materia», subraya el documento del ente fiscalizador.
Un nuevo escenario no comercial
Con este cierre de ciclo jurídico, la Contraloría no ha innovado, sino que ha aplicado con rigor el derecho administrativo vigente. La doctrina es ahora cristalina: las asociaciones pueden colaborar y prestar servicios a sus miembros para optimizar costos, pero bajo ningún concepto pueden actuar como prestadores de servicios en el mercado.
Este nuevo escenario obliga a las instituciones a reestructurar sus modelos de operación. El desafío inmediato para las asociaciones de municipalidades será ajustar sus presupuestos y estrategias de sostenibilidad a un régimen estrictamente no comercial, apegado fielmente al principio de legalidad que rige a toda la administración del Estado.
Ver los siguientes dictámenes:
Dictamen E129432/2025, de 01 de agosto de 2025.
dictamen E195880/2025, de 18 de noviembre de 2025.
Dictamen D160, de 26 de marzo de 2026.



