La destitución de Patricio Rivera por conducir ebrio un vehículo municipal abre una batalla legal que escala hasta la Corte Suprema. Entre decretos antiguos y leyes orgánicas, el caso pone a prueba los límites del ente fiscalizador.
El 22 de diciembre no fue un día de celebraciones para la Municipalidad de Vichuquén. Mientras la comuna se preparaba para las fiestas de fin de año, un documento firmado por la Contralora General (s), Dorothy Pérez, caía como un balde de agua fría sobre el despacho del alcalde: la orden de destitución inmediata para Patricio Rivera.
La razón del castigo —el más severo en el escalafón administrativo— tiene un origen poco glorioso. Rivera, en ejercicio desde 2021, fue sorprendido por Carabineros al volante de un vehículo municipal en estado de ebriedad. Para el organismo fiscalizador, la falta no solo fue una infracción de tránsito, sino una herida mortal al principio de probidad administrativa.
Sin embargo, lo que parecía un caso cerrado de «quien la hace, la paga», se ha transformado en un complejo tablero de ajedrez jurídico que hoy tiene enfrentados a los abogados constitucionalistas y a las máximas instituciones del país.
El fantasma de Loncoche
La defensa de Rivera ya mueve sus piezas. El alcalde presentó un recurso de reposición, y el argumento central no es su inocencia, sino una pregunta que incomoda en los pasillos de la Contraloría: ¿Tiene Dorothy Pérez la facultad real para remover a una autoridad electa por voto popular?
El precedente que hace temblar la resolución es el caso de Alexis Pineda, alcalde de Loncoche. En 2024, Pineda enfrentó la misma sanción por la misma falta: uso indebido de vehículo fiscal. En aquella ocasión, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio un golpe sobre la mesa y revocó la destitución, declarando a la Contraloría incompetente.
«La Ley Orgánica de Municipalidades es clara: la remoción de un alcalde solo puede ser activada por el Tribunal Electoral Regional (TER) a petición de los concejales», explica el abogado constitucionalista Jorge Barrera. Según el experto, aunque la conducta sea «gravísima», el camino legal elegido por la Contraloría podría ser, sencillamente, el equivocado.
El choque de dos leyes
En el centro de esta disputa hay un duelo de textos legales que parecen hablar idiomas distintos:
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El Decreto Ley 799 (de 1974): Es el arma de la Contraloría. Una norma de la era militar que le permite sancionar —incluso con destitución— a cualquier funcionario que use mal un auto del Estado.
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La Ley Orgánica de Municipalidades: Es el escudo de los alcaldes. Establece que, por ser autoridades electas, solo la justicia electoral puede removerlos de sus cargos.
Para el abogado William García, la postura de la Suprema es «extraordinaria» y se aleja de una tradición de décadas donde la Contraloría sí ejercía este poder. Sin embargo, el máximo tribunal ha sido enfático: las leyes orgánicas modernas «mandan» sobre los decretos antiguos cuando se trata de autoridades locales.
Un vacío de poder en disputa
La propia Dorothy Pérez parece consciente de este «techo de cristal». El año pasado, en un oficio enviado al Senado, la Contraloría solicitó formalmente que se le otorguen facultades para iniciar procesos de destitución directamente ante los tribunales electorales, reconociendo implícitamente que el camino actual está lleno de baches legales.
Mientras tanto, en Vichuquén, el futuro de la alcaldía permanece en suspenso. Desde el organismo fiscalizador aseguran que actuaron «en pleno uso de sus facultades», pero dejan la puerta abierta a lo inevitable: que los tribunales de justicia tengan, una vez más, la última palabra.
Si la Corte mantiene su criterio, Patricio Rivera podría recuperar su sillón municipal, no por haber actuado bien, sino porque quien lo juzgó no tenía las llaves para cerrarle la puerta.



