Presidente Piñera promulga el proyecto del gobierno para el retiro del 10% de los fondos de las AFP

Los primeros pagos podrían realizarse el jueves 17 de diciembre

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El Presidente Sebastián Piñera promulgó el proyecto del gobierno despachado ayer desde el Congreso que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP.

De esta manera y luego de la publicación en el Diario Oficial, este lunes 7 de diciembre podrían comenzar a efectuarse las primeras solicitudes. Y con ello, los primeros pagos podrían llevarse a cabo, según informó el Mandatario, el 17 de diciembre, ya que la ley estableció un plazo de hasta 10 días hábiles para el primer depósito y otros diez días hábiles más para el caso del segundo.

La iniciativa surge como una medida para paliar la aguda crisis económica generada por la pandemia de coronavirus que afecta al país.

El mandatario manifestó  que «la idea es proteger a las familias afectadas por la pandemia y por eso hemos ido construyendo una red de protección social, pero tenemos un compromiso de mejorar las pensiones de todos». Además hizo un llamado al Senado a todas las fuerzas políticas para llevar a cabo con prontitud la mejoría de las pensiones en nuestro país, porque un retiro anticipado de fondos tiene un efecto negativo para los actuales y futuros pensionados».

El proyecto del segundo retiro afirma que los afiliados al sistema privado de pensiones podrán sacar otro 10% de sus ahorros previsionales, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

En el caso que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Quiénes pagarán impuesto?

En concreto, el Senado aprobó la propuesta del Gobierno de eximir del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.5 millones.

Pensiones de alimentos

El texto también establece la facultad para que un juez de familia autorice a un menor, o a su representante, a solicitar que si existe deuda por pensión de alimentos el moroso retire la totalidad de lo adeudado.

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