Contraloría emite dictamen que aclara las opciones de los municipios frente a la apertura o cierre de establecimientos comerciales

El documento señala que sólo el Ministerio de Salud, a través de las Seremis, tendría la potestad para ordenar aperturas o cierres

Foto Agencia Uno
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La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el que indica que los alcaldes no pueden ordenar la apertura o cierre de algún centro comercial, esto en relación a que en medio de la pandemia por el Coronavirus, cuando se hablaba de una «nueva normalidad», algunos alcaldes decidieran abrir ciertos malls, mientras que otros los mantenían cerrados.

Para ordenar la casa, la entidad difundió un documento se señala que “el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales”, añadiendo que sí tienen «facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes», pero que en última instancia es el Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, en quien recae la fiscalización de medidas sanitarias, que se adopten en el contexto de la emergencia provocada por el Covid-19.

De acuerdo al documento firmado por el contralor general Jorge Bermúdez, el artículo 4 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especifica que los ediles tienen atribuciones para complementar decisiones tomadas o coordinadas con órganos del Estado, sobre todo en lo que refiere a la salud pública, pero que esto no incluye la opción de abrir o cerrar un mall, obedeciendo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

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