La Contraloría General de la República advirtío que la aparición de los alcaldes en los matinales puede «frivolizar» la función pública y distraerlos de las labores municipales.
A través de un oficio, el ente fiscalizador informó que han recibido cuestionamientos a ciertas medidas tomadas por los jefes comunales en los últimos días, “algunas de las cuales implicaban el cierre de los correspondientes límites comunales, declaraciones de emergencia comunal, cuarentena en los respectivos territorios, restricción del tránsito, local y el cierre o fijación de horarios de funcionamiento de determinados establecimientos, entre otras originalidades”.
Al respecto, la CGR respondió que “las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, con el transporte y tránsito públicos, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes”.
Despésde eun extenso análisis jurídico señaló que el ejercicio de dichas atribuciones en ningún caso puede afectar los derechos que garantiza la Constitución Política a todas las personas, comoquiera que estos constituyen un límite al desarrollo de las competencias de las entidades edilicias (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.220, de 1999, y 11.421, de 2000)
Por eso, los municipios deberán “revisar las medidas que han adoptado, a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos, respetando el principio de unidad de acción que cobra particular relevancia para la superación de situaciones de calamidad pública“.
Otra de las denuncias correspondería a un cuestionamiento a “la participación de alcaldes en programas de televisión, transformándose ‘en rostros permanentes de espacios televisivos’ y entregando información ajena a las funciones municipales” el ente controlador advitió:
«que la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios, sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos.
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